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Decreto 242/2021 - Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-19. Creación. Composición. Fondos asignados. Distribución a los municipios. Transferencia. Carácter no reintegrable y de libre disponibilidad. Poder Ejecutivo.
Citar: elDial.com - CC6E77
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Texto Completo
DECRETO
242/2021
(BO del
03/05/2021).
VISTO el expediente
EX-2021-09499970-GDEBA-DSTAMJGM del Ministerio de Jefatura de Gabinete
de
Ministros, mediante el cual se propicia crear el “Fondo Municipal por
infracciones a la normativa COVID-
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto del Poder Ejecutivo
Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la
emergencia
pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud
de la
pandemia declarada por
Que, en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por
Que el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el
Decreto N° 297/2020, estableció, para las personas que habitan en el
país o se
encuentran en él en forma temporaria, la medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio” y la consecuente prohibición de circular,
entre el
día 20 y el 31 de marzo, en el marco de la mencionada declaración de
pandemia,
medida que fue sucesivamente prorrogada hasta el 9 de abril de 2021;
Que el Decreto Nacional N° 235/21, modificado
por su similar N° 241/21, establece medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia
científica y en la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas
las
personas, a fin de mitigar la propagación del virus SARS-CoV-2 y su
impacto
sanitario, a partir del 9 de abril hasta el 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, oportunamente, con el fin de contribuir
con políticas públicas tendientes a la protección de la salud de los y
las
bonaerenses y, al mismo tiempo, garantizar la prestación de servicios
esenciales a cargo del Estado provincial, se dictó el Decreto N° 1/21,
el cual
dispone que el incumplimiento de las normas dictadas en el marco de la
pandemia
ocasionada por la enfermedad COVID-19 dará lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el
procedimiento
establecido por el Decreto N° 3707/98;
Que, en consecuencia, el Decreto Nº 1/21 invita
a los municipios de la provincia de Buenos Aires a adherir a sus
previsiones,
facultándolos a llevar adelante la fiscalización y el juzgamiento de
las
infracciones ocasionadas por el incumplimiento de la normativa nacional
y
provincial, dictada como resultado de la pandemia ocasionada por la
enfermedad
COVID-19;
Que, asimismo, el Decreto N° 178/21 establece
que el incumplimiento de las medidas generales de prevención y
disposiciones
locales y focalizadas de contención, a fin de mitigar la propagación
del virus
SARS-CoV-2 y sus variantes y su impacto sanitario, dará lugar a la
aplicación
de las sanciones previstas en el Decreto-Ley N° 8841/77, conforme el
procedimiento establecido por los Decretos N° 3707/98 y N° 1/21;
Que, por lo expuesto, resulta conveniente crear
el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-
Que han tomado intervención, en razón de sus
respectivas competencias, Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de
Que la presente medida se dicta en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Crear
el “Fondo Municipal por infracciones a la normativa COVID-
ARTÍCULO 2°. Los
municipios de la provincia de Buenos Aires que hayan adherido al
Decreto N°
1/21 tendrán a su cargo la emisión de las multas generadas mediante la
utilización del Sistema Integrado de Emisión y Pagos No Impositivos,
aprobado
por el Decreto N° 196/06.
ARTÍCULO 3°. Los
recursos que integran el fondo creado por el artículo 1° serán
distribuidos
entre los municipios que hubieran adherido al Decreto N° 1/21,
asignando a cada
uno de ellos el monto equivalente a los recursos que efectivamente
hubiere
percibido
Los recursos que se transfieran a los
municipios por el presente fondo serán no reintegrables y de libre
disponibilidad para los mismos.
El Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros reglamentará la forma en que los municipios notificarán a
ARTÍCULO 4°. Facultar
al Ministro Secretario en el Departamento de Hacienda y Finanzas a
efectuar las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo
dispuesto en
el presente decreto.
ARTÍCULO 5°. Facultar
a los/as Ministros/as Secretarios/as de los Departamentos de Salud, de
Hacienda
y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar, en forma
individual
o conjunta, en el ámbito de sus competencias, las normas aclaratorias,
interpretativas
y complementarias que resulten necesarias.
ARTÍCULO 6°. El
presente decreto será refrendado por los/as Ministros/as Secretarios/as
en los
Departamentos de Gobierno, de Salud, de Hacienda y Finanzas y de
Jefatura de
Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 7°. Registrar,
notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín
Oficial y al
SINDMA. Cumplido, archivar.
María
Teresa García
Daniel
Gustavo Gollán
Ministra de Gobierno
Ministro de
Salud
Pablo Julio
López
Carlos Alberto Bianco
Ministro de Hacienda y Finanzas
Ministro
de
Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL
KICILLOF
Gobernador
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